Categoría: Filosofía

Por: OSCAR HUGO RODRIGUEZ CEJA / Fecha: marzo 9, 2026

La justicia es un concepto filosófico que tiene repercusiones materiales en la sociedad, es un concepto complejo con varias categorías y capas de interpretación, hoy abordaremos lo absoluto y relativo.

La justicia. Primera parte.

Justicia: un valor absoluto o relativo.

Uno de los conceptos arraigados en el colectivo es la noción de justicia, muchos pueden emitir juicios sobre cualquier hecho y determinar desde su fuero interno si fue justo o injusto apelando a sus propios argumentos ya sean estos validos o no, apegados a una técnica metodológica jurídica, ética, social, utilitarista, metafísica, o simplemente emocional. Cuantas veces se puede escuchar en la sociedad expresiones como “vida injusta”, “no es justo actos de discriminación”, “se le hizo justicia o injusticia (según el caso)”, “la justicia divina”, “la justicia no vale nada” y un largo etc.

La justicia es entonces una idea, noción, principio y valor que conforma un sentir en la cultura; es un fin y medio en la sana convivencia de los individuos que conforman una sociedad, pero se da el caso de que, aunque se puede sentir esa noción de justicia e injusticia, es complejo definirla y delimitarla. A pesar de las nociones y breves abordajes por la filosofía antigua, no fue hasta que Platón intentó definir lo que es justicia. “Pero ¿está bien definida la justicia haciéndola consistir simplemente en decir la verdad, y en dar a cada uno lo que de él se ha recibido? ¿O, más bien, son estas cosas justas o injustas según las circunstancias?”[1], dejando en este caso como un tema abierto sin una definición absoluta. Más tarde, Aristóteles nos delimita la justicia como el justo medio: “Por consiguiente, lo justo es un término medio, si bien no de la misma manera que lo son las demás virtudes, sino que lo es porque se atiene al medio, mientras que lo injusto se atiene a los extremos.”[2]

Esta problemática de definir la justicia migró a los romanos, como el ejemplo que tenemos de Justiniano, que nos dice “la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”[3], así a lo largo de la historia hasta nuestros días. Como se muestra, la justicia es un valor axiológico complejo que reviste una suerte de elasticidad conceptual, que a la vez se abre en categorías propias de justicia, como justicia moral, espiritual, divina, natural, humana, particular, social, legal, entre tantas otras subdivisiones que permiten el diálogo a grados de justicia, pero estas formas o categorías de justicia serán tema de otros artículos; hoy nos avocaremos a entender las propuestas filosóficas sobre la justicia como un valor absoluto o relativo.

Lo primero que se debe entender es que la justicia, filosóficamente hablando, para algunos pensadores puede ser un valor o principio de la naturaleza humana o virtud que escapa de la condición humana para ser expresada de forma universal en todo contexto, por elementos trascendentales, ideales o divinos; a esto sería lo absoluto de la justicia. Para Platón, la justicia era una Idea o Forma (Eidos) inmutable, eterna y perfecta, que existe en un mundo inteligible más allá del mundo físico. Es el modelo arquetípico y absoluto que los seres humanos debemos esforzarnos por conocer e imitar. Para él, el filósofo-gobernante, que ha contemplado las formas absolutas (como lo Bello, lo Justo y lo Bueno), se convierte en un “dios” en la tierra al establecer leyes que imitan esos modelos perfectos. La Justicia, por lo tanto, no es una opinión, sino un conocimiento de una realidad absoluta.

“La justicia, en efecto, es algo semejante a lo que prescribíamos, aunque no se refiere a las acciones exteriores del hombre, sino a su interior, no permitiendo que ninguna de las partes del alma haga otra cosa que lo que le concierne y prohibiendo que las unas se entremetan en las funciones de las otras”[4]

En la Edad Media fue san Agustín quien cristianizara las ideas de Platón, de tal manera que el mundo de las ideas se volvió el cielo cristiano y el arche platónico (demiurgo) es el Dios bíblico; entonces la justicia tiene dos dimensiones: una que es la justicia divina dictada por las leyes divinas, y otra la justicia humana. Entonces las leyes divinas se expresan en la voluntad de Dios y rigen la existencia de manera trascendente, mientras que la ley humana aspira a una justicia humana que se aproxime a los mandatos divinos. De acuerdo con la doctrina del derecho natural, las interacciones humanas pueden regirse por un ordenamiento plenamente justo que se deriva de la esencia de la naturaleza o de la condición racional del ser humano. En este marco, la naturaleza opera como una instancia normativa suprema, semejante a un poder legislativo. El examen meticuloso de lo natural permitiría descubrir en él principios inherentes que dictan el comportamiento ético y justo para la humanidad. Además, si se concibe la naturaleza como una obra divina, estas normas intrínsecas, conocidas como “derecho natural”, se interpretan entonces como manifestaciones de la voluntad de Dios y otorgan en este caso una justicia absoluta.

Con el avance de las ideas del Renacimiento, posteriormente la Ilustración y el avance de la ciencia centrada en el humanismo, rescatando algunas de las ideas del pasado, la justicia se entendió como una virtud de la persona, un ideal moral, un mecanismo de control social, la finalidad del derecho y de la organización colectiva, o como el tipo de relación ideal que se promueve entre los miembros de una sociedad civilizada, siendo estos últimos casos la pretensión material por medio de las leyes. El derecho natural adquiere un enfoque racionalista cuando se fundamenta en la capacidad de razonamiento humana como única fuente para discernir la justicia, dejando de lado cualquier elemento sobrenatural o divino; se supera el enfoque metafísico y se abre el material humano. En este marco, la razón se erige como la autoridad última para definir lo justo.

Esta visión de leyes adaptadas a circunstancias específicas en cada sociedad conforme a los valores y variables del contexto específico en cada sociedad eran variables, diversas y de interpretación subjetiva, por más que hermenéutica, taxatividad o interpretaciones formales se les pudieran hacer. La justicia material se vuelve relativa a los valores y necesidades endémicas del sistema legal de cada sociedad en un tiempo específico. Que cabe aclarar, estas mismas leyes siguen en constante evolución. ¿Es posible la justicia en un marco de leyes impermanentes? Para pensadores como Hans Kelsen, la respuesta es que no existe una justicia humana absoluta:

Si hay algo que la historia del conocimiento humano puede enseñarnos, es la inutilidad de los intentos de encontrar por medios racionales una norma de conducta justa que tenga validez absoluta, es decir, una norma que excluya la posibilidad de considerar como justa la conducta opuesta. Si hay algo que podemos comprender de la experiencia espiritual del pasado, es que la razón humana solo puede concebir valores relativos, esto es, que el juicio con el que juzgamos algo como justo no puede pretender jamás excluir la posibilidad de un juicio de valor opuesto. La justicia absoluta es un ideal irracional. Desde el punto de vista del conocimiento racional, existen solo intereses humanos y, por lo tanto, conflicto de intereses. Para la solución de los mismos existen solo dos soluciones: o satisfacer el uno a costa del otro o establecer un compromiso entre ambos. No es posible demostrar que esta y no aquella es la solución justa. Si se supone que la paz social es el valor supremo, el compromiso aparecerá como la solución justa. Pero también la justicia de la paz es únicamente una justicia relativa y, en ningún caso, absoluta.”[5].

Como conclusión, entiéndase que estas dos ideas sobre la justicia parecieran que colisionan, pero el progreso evolutivo de las ciencias jurídicas, el humanismo, los avances culturales creo que se pueden complementar. Me explico, en cuanto a la categoría de justicia desde las leyes, es cierto que la justicia como fenómeno humano puede ser variable, incluso la aplicación de una misma norma en un caso similar, o el mismo caso pero por dos jueces distintos, siempre habrá un relativismo. Pero también del derecho natural ius naturalismo, se nos reconocieron ciertos derechos fundamentales que son universales e intrínsecos a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo, estos son derechos, son los denominados derechos humanos y son independientes a las normas jurídicas, ya los estados determinaran si los reconocen o no, o los garantizan o no, sin embargo el respeto de estos derechos y la búsqueda constante de su aplicación, los estados que los protegen es una forma de expresión de pretensión absoluta de universales axiológicos a la condición humana. Y sobre ese parámetro podemos hacer mediciones de lo justo y lo injusto.

Oscar Hugo Rodríguez Ceja.

[1] Platón. La República o el Estado. España, 2011. Editorial Austral. 331c. Pág. 64

[2] Aristóteles. Ética a Nicómaco. 1998. Editorial Gredos. 1133b. Pág. 157.

[3] Justiniano. Instituciones. Traducido por Bartolomé Agustín. 2005. Editorial Reus. Pág. 35.

[4] Platón. La República o el Estado. España, 2011. Editorial Austral. 443b. Pág. 208.

[5] Kelsen, Hans. ¿Qué es la justicia?, LECTURAS DE FILOSOFIA DEL DERECHO VOL II. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Pág. 55-56