La herencia contractualista y las aportaciones de la racionalidad cientificista impulsaron la necesidad de un nuevo enfoque sobre la justicia. Si bien históricamente existió la pretensión de materializarla en códigos, la novedad radicó en considerar las teorías que respaldan la comprensión de la justicia como un sistema de leyes y sus procesos de aplicación como ciencias jurídicas. Este proyecto encarna la doctrina pura del derecho, que pretende entender la legalidad como la única expresión real de justicia, abandonando las teorías abstractas sobre lo que esta es. En este marco, la teoría de Hans Kelsen (1881-1973) propone una concepción de la justicia radicalmente opuesta a la tradición iusnaturalista (derecho natural) y una teoría del derecho que busca eliminar toda contaminación extrajurídica. Kelsen adopta una posición relativista, definiendo inicialmente la justicia como “la felicidad social que puede ser garantizada por el orden social”, pero advierte inmediatamente que este concepto es esencialmente subjetivo y emocional, careciendo del carácter científico que sí puede alcanzar el derecho positivo (Kelsen, ¿Qué es la justicia?, p. 5).
De tal forma que para Kelsen, la justicia constituye un ideal irracional, compuesto por juicios de valor que escapan al dominio de la ciencia jurídica, la cual debe limitarse al estudio del derecho positivo como fenómeno normativo. Esta separación entre derecho y justicia representa la base de su teoría pura del derecho. Mientras la justicia pertenece al reino de los valores subjetivos, el derecho opera en el ámbito de las normas objetivas, cuya validez puede determinarse científicamente mediante el análisis de su estructura lógica y su derivación de una norma fundamental hipotética.
Esta teoría pura se articula alrededor de tres postulados esenciales, a saber: la pureza metodológica, liberando a la ciencia del derecho de influencias extrajurídicas como la sociología, la ética o la política, para concentrarse en el análisis formal y las relaciones lógicas entre normas. En segundo lugar, postula la norma fundamental como hipótesis transcendental que funda la validez de todo el ordenamiento jurídico, una norma presupuesta, no creada, para explicar la unidad del sistema. En tercer lugar, concibe una estructura escalonada del ordenamiento, donde las normas se organizan jerárquicamente desde la constitución hasta los actos de aplicación individual, siendo cada una válida si ha sido creada de acuerdo con los procedimientos establecidos por una norma superior. Esta construcción permite estudiar las normas “tal como son”, sin pronunciarse sobre su justicia o injusticia, separando así el derecho de la moral.
En relación específica con la justicia, distingue entre justicia absoluta y justicia relativa, rechazando la primera como una quimera metafísica y aceptando la segunda como un principio formal de legalidad. Lo justo es lo que conforme al orden jurídico es legal; esta reducción implica que un acto es justo cuando se realiza de acuerdo con las normas establecidas, independientemente de su contenido material, lo que va contra el concepto de justicia como bien universal, ya que, para Kelsen, el derecho puede tener cualquier contenido.
Esto por sí mismo es un problema, porque axiomas como “la ley es dura, pero es la ley” justificaban al sistema legal como expresión concreta de justicia, sin atender si la norma en sí expresaba principios éticos universales; esto se evidencia cuando se las confronta con la teoría y práctica contemporánea de los derechos humanos. El reduccionismo formalista y la separación radical entre derecho y bases filosóficas como la ética o axiología resultan problemáticos para fundamentar el carácter universal e indivisible de estos derechos.
Esta posición imposibilita una fundamentación de los derechos humanos, los cuales exigen que el derecho reconozca límites materiales infranqueables basados en la dignidad humana, con independencia de los procedimientos formales. El problema central reside en la incapacidad de la perspectiva de Kelsen para fundamentar la suprapositividad de estos derechos, es decir, su carácter anterior y superior al Estado. Para Kelsen, los derechos humanos solo existen en la medida en que están positivizados, careciendo de validez sin su reconocimiento estatal, una posición que contradice el marco conceptual de instrumentos en derechos humanos.
La reforma constitucional mexicana de 2011 fue la superación práctica de estas limitaciones. Al establecer en el artículo 1.° la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, el constituyente adoptó una perspectiva que reconoce la existencia de derechos anteriores y superiores al Estado. El principio pro persona, por ejemplo, así como la institución del control de convencionalidad, introducen una valoración axiológica en la aplicación del derecho que resulta incompatible con la neutralidad valorativa propuesta por Kelen. Estas instituciones presuponen la existencia de parámetros de justicia sustantiva que trascienden el derecho positivo estatal, combinando seguridad jurídica con la realización de valores sustantivos. Así mismo, la práctica del control constitucional de las leyes en México representa un correctivo a la idea de que la validez de las normas depende exclusivamente de su origen democrático y formal, exigiendo simultáneamente legitimidad procedimental y corrección moral sustantiva.
De este modo, mientras la teoría pura de Kelsen ofrece un andamiaje para comprender la estructura formal y la validez del derecho, su concepción de la justicia como mera legalidad es insuficiente frente a las exigencias de los derechos humanos. El sistema jurídico mexicano contemporáneo ilustra esta evolución, configurando un modelo híbrido que, conservando su estructura formal, más la integración de principios iusnaturalistas moderados en su contenido axiológico, demuestra que la realización del derecho requiere atender tanto a su validez formal como a su compromiso con una justicia sustantiva.
Oscar Hugo Rodríguez Ceja.
Bibliografía.
Kelsen, Hans. ¿Qué es la Justicia? LECTURAS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO VOL II. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. UNAM.
México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados, 5 de feb. de 1917. Diputados.gob.mx, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_050121.pdf.
