Para este espacio, es dedicado ahora una recurrente discusión en el mundo de la filosofía husserliana, a saber, el problema de la constitución espiritual según, no en cuanto al <> sino en cuanto al <> de ser sobre esta, puesto que, de suyo su autor diríase jamás puso suficiente peculiar atención en dicho aspecto. El presente texto remitirá cual no pudiera ser de otra manera a algunas obras husserlianas (La Idea de la Fenomenología e Ideas 1), mas apoyándose directamente de un trabajo similar a nombre de Nicolas Galvez.
Pues bien, la apertura hacia la temática incide primeramente mediante la objetividad que presta la conciencia para con sus objetos, esto es, de guardarles de forma mediatizada su tenor o sentido significante, claro a la hora de ponerlos sugerentemente ante el espíritu y conforme sus diversas áreas, cosas que son las diferenciaciones del ser aparecido pero ahí designado espiritualmente, brindándoles caso hasta las diversas indagaciones correspondientes. Es decir, la personificación de esos espacios en la conciencia del espíritu entienden de forma directa sus respectividades como labor, véase, de cognición, de sentimiento, de voluntad, etc; sea porque sugieren esa posibilidad con todo hecho o facticidad que lo merezca.
El resultado de todo esto es que todos los actos en general son ‘objetivantes’, ‘constituyentes’, originariamente de objetos, fuentes necesarias de diversas regiones del ser y, por lo tanto, de las ontologías correspondientes. Por ejemplo, la conciencia valorativa constituye la objetividad ‘axiológica’, que es nueva frente al mero mundo de las cosas, o que es un ‘ente’ de una nueva región, en cuanto que justo por obra de la esencia de la conciencia valorativa en general quedan diseñadas tesis dóxicas actuales como posibilidades ideales que ponen de relieve objetividades de un nuevo contenido –valores– como ‘mentados’ en la conciencia valorativa (Ideas 1, p. 283).
Ahora bien, para explanar la presente problemática es necesario expandir la pregunta al respecto que hace Nicolás Gálvez, ya que este cuestiona si el <> de la constitución es idealista o correlacional. En este sentido, sería ciertamente cuando menos algo laxo plantear el asunto desde el idealismo, debido se ignora en mucho esa labor de la intencionalidad, por defecto, la conciencia de suyo no funda nada sino la mera totalidad del sentido, cual se distingue de lo puesto como fenómeno, que es la radicalidad o receptáculo trascendente pero en la inmanencia, y aun así la conciencia está dirigida. De modo que, el significado de la constitución es irrevocablemente correlacional si es que no se quiere caer en el reduccionismo de la fenomenología husserliana, e ir por consiguiente más allá de los estériles debates entre idealismo y realismo, luego la explicación supondría expresar con entereza el tipo de correlación que establece la constitución durante si misma acorde mundo y espíritu.
Sigase pues, adentrarse en el trabajo de la conciencia adecuándose constituyentemente, en efecto, el espíritu dispuesto caracteriza su todo ofrecido sin distinción, aquí se comporta unívocamente dado que eso cual importa es la intencionalidad ya ejercida con sus diversas cosas manifiestas, vuélvase a que la existencia de lo temático es prácticamente nula a la suerte de que esa conciencia se presta solo con entrever las múltiples esencias abarcadas. “El juicio eidético no hace distinción en el modo de captar el fenómeno mientras este mismo fenómeno se estime como contenido de conciencia, es decir, como una vivencia intencional” (Nicolás Gálvez, p. 17).
Husserl decía que esas apariciones a la conciencia son algo originario, tratando de responder la indiferenciación en esas captaciones como áreas de constitución definidas. Al uso, el problema cae en estrechar el camino para el <> de lo cual se pregunta, tal que la constitución no se significa a través de esas formas en cuanto aparición. Y de esto se desprende, en primera, que podría hablarse más bien de una funcionalidad de estructuración cuando no de contenido plenamente resguardado para los objetos, en efecto, el espíritu no es un recipiente diríase sustancial pero sí donante, por ende, en segunda, cada aparición es consigo aunque modalmente. “Apariciones que no son ellas mismas los objetos ni contienen como ingrediente los objetos; apariciones que, en su cambiante y peculiarísima estructura, en cierto sentido crean los objetos para el yo, en la medida en que se requieren precisamente fenómenos de tal especie y estructura para que exista lo que se llama «donación» (La Idea de la Fenomenología, p. 130). O sea que las cosas no son sino forma de cara llenarse a la luz del sentido de esa conciencia captante, los objetos realmente llenados son las formas significadas por el espíritu en su atención eidética haciendose ser intencionado.
Por su parte, ha de hablarse del proceso sintético de la conciencia cual acto de unificación para el entendimiento constituyente, esgrimiendo su tarea de conformar el acto racional del ego trascendental. Nótese que, el ser hecho consciente en el espíritu es y no es de ciertos muchos modos, hacía esto, ese mismo sintetiza verificando o nulificando de acuerdo sea lo cualificado. En efecto, se presenta el original trascendente frente a la conciencia y en su evidente pureza, lo allí sostenido puede ser diríase falseado sobre su mención llegando a la verdad o falsedad; existe una prefiguración como expectativa espiritual, véase, esto no se aclara mucho en sí hablando tampoco con su función fenomenológicamente, tal vez, práctica o de utilidad no-tética, sin embargo, sirve así aclararse el espíritu durante lo tematizado prescribiendo actual posibilidad hacia ese ser y no su realización absoluta en cuanto ello. Tal que eso se agota mediatamente siempre verificando puesto que de lo contrario esos contenidos serían puros pensamientos sin contraste.
De este modo, tanto la identidad del objeto mentado, como la del objeto existente y también la identidad de la adecuación entre lo mentado y lo existente no consistirían en momentos reales de las vivencias de evidencia y de verificación, sino tan sólo pertenecientes al dominio de la inmanencia ideal. Esto conduce a Husserl a afirmar que no habría cuestión alguna estable si no existiera la posibilidad de volver a la realidad efectiva, pues cada mundo es a partir de la evidencia y de la capacidad de poder repetir esa evidencia. (Nicolás Gálvez, p. 20).
De aquí que, puede extraerse la acelerada conclusión de idealismo, al caso, sobre el sentido de los objetos, empero ello no dice nada acerca de la reducción del mundo a la conciencia, en cambio, mejor acerca de la irreductibilidad formal de aquel. Es imposible hablar de una inauguración dura del mundo cuando el mundo es un no-yo, pero no es así absoluto sino que, si se quiere, está a medias y verdaderamente vaciado para sí. De modo que, el sostén del mundo es según el espíritu en cuanto constituyente tendiente a agruparlo intencionalmente todo, con vistas a lo incansable de esa tarea pero desde las maneras de la evidencia, véase, que cada agrupación objetual contrasta favorablemente la ciencia a futuro con sus prospectivas, acercándose uno cada vez más al Ser, y no obstante, sigue sin aparecer qué cosa es en verdad la constitución.
Por su lado, Roman Ingarden asume “que la constitución como tal consistiría en el paso de la conciencia originaria a las experiencias vividas, donando sentido a los fenómenos del mundo” (Nicolás Gálvez, p. 21). Dicho filósofo se atiene a la resolución de que Husserl nunca se preocupó por ello sino que se prestó sólo descriptivamente con esa regularidad de la conciencia, en efecto, los lastimeros del objeto se ven revocados de acuerdo a su unidad alcanzada perfectamente definida por el dominio espiritual ubicado; la constitución más que un <>, es esa indisoluble tensión de mundo, entonces ella sería la dilucidación del operar mundanal de la conciencia. Pues bien, si se dirige lo dicho hasta ahora hacia la coacción de la reducción fenomenológica, reside que una cosa es la dirección primera de espíritu en tanto donante intencionado mediante ese acto y otra es la particularidad del sentido ejercido; aquella reducción es la llave a ese sentido inmediatamente fundado, o sea, el valor cognitivo del fenómeno es de suyo originario y, al caso, evolutivo en sí, debido el espíritu emprende en esa su libertad la selección y esquematización de los fenómenos, esto es, según cuestionarlos. Por defecto, la extensividad de los fenómenos requiere del tiempo para su desglose claro unificado por la conciencia; no se trataría de una constitución en seco, más bien de un perpetuo constituirse los contenidos, a saber, porque la conciencia es ser-ahí temporal y circunstancial. Y la finalidad de la reducción fenomenológica en Ingarden consistiría en rescatar lo primitivo como dato irreductible de la sensación sin constitución, es decir, un emprendimiento retrospectivo de la conciencia ya que los datos últimos son los primeros, mas unos son dados, diríase, a priori y otros son planificación efectivamente congruente. “En suma, Ingarden alude a, por lo menos, cuatro sentidos del proceso constitutivo. Estos estriban en el carácter edificador de mundo, en la donación de sentido, en la formación de la experiencia y en el carácter dinámico de la conciencia” (Nicolás Gálvez, p. 23).
Sin más, para terminar, discutir un poco las conclusiones ofrecidas por Nicolas Galvez. De suyo, este intenta disuadir el tema basándose en el significado etimológico de constitución, lo cual me parece un fatal error por más que diga cual los diversos significados hallados se ajustan a lo argumentado por Ingarden, y aun asi son insuficientes tales puesto que, nuevamente, solo responden a los modos de aquella. Siendo generosos, a menos que sea como ejercicio preliminar, uno no puede responder satisfactoriamente conforme al solitario sentido histórico de las palabras hacia un concepto filosófico, véase, porque las necesidades entre conceptos apenas responderian acorde sus tan inconmensurables marcos, entre otras muchas objeciones análogas. Galvez aventura a decir que siguiendo a Ingarden nos arriesgamos a volatilizar la constitución debido su abarcadora obra consciente, empero, sería de esta manera de no ser que el mismo concepto no es lo absurdamente abierto como para des-significarlo: no hay tantas constituciones tal que fenómenos o algo parecido, antes bien, su unidad se mantiene en la univocidad temporal de la tarea. Y en efecto, el sentido objetual cambia, mas no la forma encargada.
Bibliografía
- Husserl, Edmund. La Idea de la Fenomenología. Herder. Barcelona. 2011.
- Husserl, Edmund. Ideas 1. FCE. México. 1949.
- Silva Gálvez, Nicolás. Cuestión del Sentido de la Constitución en la Fenomenología Husserleana. Resonancias. Revista de Filosofía, vol. 14, 2022, pp. 15-25. DOI: 10.5354/0719-790X.2022.67889.

