Algo que caracterizó el virreinato Novo hispano fue que la justicia fue concebida como un valor que debía mantener y salvaguardar el orden social y poder así generar una garantía al poder virreinal. Este paradigma se encuentra basado en dos tradiciones que es la escolástica medieval que se ve manifestada la Teología Moral, y el otro es el derecho positivo, representado en las leyes y ordena danzas dictadas por la corona española, en el presente artículo se analizará cómo estos postulados se ven aplicados.
Se ve presente en la legislación novohispana la escolástica tomista, esto gracias a que definía la justicia como una especie de guía y virtud que ordenaba de manera adecuada al humano, hacia el bien común y el beneficio de la mayoría. Se puede decir que en este sentido la llamada impartición de justicia, como se le denomina actualmente, no solo era el únicamente aplicar leyes, sino que se cumpla una especie de mandado o pacto moral que reflejaba de manera directa el orden divino. Se ve que la replicación de este modelo fue repetida por las órdenes religiosas presentes en todo el reino Novo hispano se mostraba a través de colegios y universidades, en donde se enseñaba la filosofía tomista como la teología moral.
Los impartidores de justicia o llamados jueces, funcionarios y clérigos formados en este tipo de marco entendían que su tarea no solo era el de la noción que tenemos de estado donde se vuelve imparcial la justicia, sino que era una especie de deber el de garantizar la paz y la cohesión social de acuerdo con los principios del derecho natural. Se puede decir que esta cúspide moral impregnó de manera imperiosa la práctica jurídica, es específicamente, en la interpretación de los conflictos locales.
Junto a esta dimensión moral, el derecho novohispano estuvo determinado por un extenso cuerpo de leyes emitidas por la Corona española, entre las que destacaban las Leyes de Indias. Estas normas tenían como objetivo regular la vida política, económica y social del virreinato, asegurando la obediencia al rey y la estabilidad del sistema colonial (Leyes de Indias, 1681/1991).
La justicia, en este marco positivo, se vinculaba con la aplicación efectiva de ordenanzas, la resolución de conflictos mediante los cabildos y audiencias, y el castigo a quienes alteraban el orden público. Ahora bien, hablando más en profundidad de las leyes, se puede decir que tenían un origen práctico; muchas de ellas se encontraban redactadas con buena base de derecho natural y del deber moral, todo para poder proteger a los pueblos que aquí residían, lo que da una clara evidencia de la influencia que existía de la escuela escolástica en el derecho escrito.
Se generaron varias tensiones sobre la existencia de la teología moral y el derecho positivo en el virreinato. Hubo de manera directa varias implicaciones, pasando por los funcionarios que se encontraban obligados a cumplir las disposiciones legales y, por el otro, debía existir ese principio de justicia natural y de dignidad humana defendida por autores de la Escuela de Salamanca. Uno de los más prominentes en dicha materia fue Fray Francisco de Vitoria. Uno de los lugares donde desembocaron todos esos debates sobre la esclavitud indígena fue en los abusos que se podían generar en los títulos de encomenderos.
Algo en lo que ayudó la noción de moral de justicia fue en dar un fundamento para poder cuestionar el orden jurídico y práctico colonial, aunque siempre debía prevalecer el interés superior político de la corona española. Pero algo a resaltar es que en el derecho novohispano se presentaran este tipo de conflictos, lo que remarcaba que no era una especie de dominación a secas, sino más bien una especie de diálogo con autoridades expertas en su área que dictaban lo justo y lo que no lo era.
Conclusión:
La justicia en el derecho novohispano se construyó como una síntesis inestable entre la teología moral y el derecho positivo. La influencia escolástica otorgó a la práctica jurídica un fundamento ético que buscaba orientar las acciones hacia el bien común, mientras que la legislación colonial aseguró la obediencia política y la estabilidad institucional. Esta tensión entre moral y legalidad dejó una huella duradera en la cultura jurídica mexicana, en la que aún resuenan los ecos de un derecho concebido no solo como sistema normativo, sino como expresión de un orden moral superior.
Referencias:
Aquino, T. de. (2012). Suma Teológica (J. Martínez, Trad.). Biblioteca de Autores Cristianos. (Trabajo original publicado en 1265).
Leyes de Indias. (1991). Recopilación de las Leyes de Indias de 1681 (Vol. I-II). BOE. (Trabajo original publicado en 1681).
Vitoria, F. de. (1998). Relecciones sobre los indios y el derecho de la guerra. Tecnos.
Zavala, S. (1971). Las instituciones jurídicas en la conquista de América. Fondo de Cultura Económica.

