Categoría: Filosofía

Por: ALAN EDUARDO GARCIA AGUNDIS / Fecha: septiembre 29, 2025

La escolástica influyó en el Virreinato al consolidar un marco jurídico con base en Santo Tomás, la Escuela de Salamanca y el derecho natural, uniendo fe, educación y justicia colonial.

Se puede aseverar que la consolidación del Virreinato de la Nueva España no solo fue un proceso político y militar, sino también basado en la tradición católica, intelectual y normativa. Para poder analizarlo, nos ayudaremos de una corriente filosófica y teológica de raíces medievales, especialmente en la obra de Santo Tomás de Aquino, quien fungió un papel central en la configuración del derecho colonial. Este pensamiento escolástico no solo se limitó a los claustros universitarios, sino que también ayudó a generar bases en la estructura jurídica, en las administraciones de justicia y en la concepción que se tenía de la autoridad. En este artículo se analizará la manera en que la escolástica llegó a permear en la organización jurídica novohispana a través de tres ejes principales: la educación superior, la tradición salmantina y el derecho natural implicado en las Leyes de Indias.

La escolástica como fundamento educativo

Desde los primeros intentos de colonización, las órdenes religiosas vieron la imperiosa necesidad de formar a la población indígena y criolla en un marco filosófico, doctrinal y de letras sumamente sólido. Esto dio como resultado el Colegio Franciscano de la Santa Cruz de Tlatelolco, fundado en el año de 1536. La importancia de este colegio es que fue pionero en impartir clases de filosofía y teología de Santo Tomás de Aquino, particularmente basadas en la Summa Theologica (Martínez, 2018). Este hecho muestra cómo la escolástica fue considerada una herramienta cultural, de civilización y de legitimación del momento histórico que se vivía.

Posteriormente, se presenta un hito de suma importancia en el México virreinal y en el actual, con la fundación de la Real y Pontificia Universidad de México en 1553, antecedente directo de la Universidad Nacional Autónoma de México. La Real y Pontificia Universidad de México ayudó a generar mecanismos para consolidar a la escolástica como núcleo de enseñanza. Las cátedras de filosofía, derecho y teología se llevaban bajo el método disputativo escolástico, que es una especie de método mayéutico de estilo aristotélico porque se trata de confrontar las ideas. Esto ayudó a formar juristas y teólogos sumamente intelectuales y filósofos que ayudarán a aplicar este marco conceptual a la naciente organización jurídica del virreinato mexicano, teniendo sus adaptaciones sumamente necesarias en la época que se vivía en aquel entonces (Filosofía en México, 2025). Por lo tanto, se puede decir que la educación superior fue el canal directo de transmisión de la escolástica hacia las prácticas jurídicas.

Otro punto de suma importancia que contribuyó a la génesis y desarrollo de la base escolástica novohispana fue la influencia de la Escuela de Salamanca, presidida e impartida por el fraile Francisco de Vitoria. Este grupo de pensadores (frailes dominicos, franciscanos y agustinos) retomó y actualizó el tomismo para responder a los desafíos que se presentaban en el siglo XVI, particularmente en torno al dominio español sobre los pueblos indios.

Francisco de Vitoria y sus discípulos, entre los cuales se encontraba el fraile Alonso de la Veracruz —quien viajó a la Nueva España y fundó el Colegio de San Nicolás Obispo—, fueron los encargados de defender que los indios de América eran sujetos de derechos naturales inalienables, tales como la libertad y la propiedad, derivados del derecho natural y de la dignidad humana, además de basarse en el humanismo católico. Este planteamiento ayudó a generar debates coloniales sobre la legitimidad de la conquista y en la promulgación de leyes más humanitarias, como lo fueron las Leyes Nuevas de 1542, que buscaban frenar los abusos contra los pueblos originarios (Leyes Nuevas, 2025). En ese sentido, fue más que un método teórico: construyó una base sumamente crítica y normativa desde la cual se cuestionó la legitimidad del poder colonial y se propuso un derecho natural embrionario. Por lo tanto, se deduce que ayudó a defender a esta nueva parte de la humanidad que se encontraba en formación.

Derecho natural y legislación colonial en la Nueva España

La escolástica tomista se articuló como una especie de derecho positivo en las Leyes de Indias, el vasto cuerpo normativo que reguló la vida social y jurídica de los territorios novohispanos. Estas leyes ayudaban a establecer principios fundamentales como la justicia distributiva desde un humanismo católico, la finalidad del bien común en sociedad y la obligación moral del gobernante de velar por sus súbditos, siendo el último de los primeros. Todos ellos son conceptos profundamente arraigados en la filosofía de Santo Tomás de Aquino.

Uno de los ejemplos más claros de la aplicación de estas teorías es el del reconocimiento de la libertad de los indios de América y la prohibición de su esclavitud, explotación y la necesidad de su educación en las artes europeas, en especial las ibéricas, siempre fundamentado en nociones del derecho natural basadas en la tradición escolástica. Un dato de suma relevancia es que la administración de justicia en los cabildos y audiencias se concebía no solo como un ejercicio legal, sino como una obligación moral del virrey y de los funcionarios en nombre del rey, figura que representaba en la tierra un orden divino-racional.

De esta manera, el derecho novohispano no fue simplemente una imposición de normas, como a veces se plantea, sino que fue una síntesis entre el derecho positivo, el derecho natural y los principios escolásticos, que ayudaban a legitimar y regular el dominio en América.

Conclusión

La organización jurídica del Virreinato de la Nueva España estuvo profundamente marcada y desarrollada por el pensamiento escolástico. Desde la formación académica en colegios y universidades, pasando por la profunda influencia de la Escuela de Salamanca —que ayudó en los debates sobre la legitimidad de la conquista—, hasta la incorporación de los principios tomistas en las Leyes de Indias, la escolástica se configuró como el sustrato que ayudó a generar un orden jurídico colonial, donde se velaba siempre por un bien común y por el acceso a la justicia sin importar si era bautizado o criatura de Dios.

Esta tradición cumplió varias funciones: legitimó el poder virreinal, abrió espacios de diálogo para establecer y reconocer los derechos fundamentales de los pueblos originarios y sentó las bases de una reflexión crítica sobre el derecho. Así, la escolástica se revela como una corriente ambivalente: garante del orden colonial, pero también semilla de un derecho más universal y humano.