Por factores circunstanciales de la vida, me relacioné en alguna etapa de mi juventud con la defensa y promoción de los derechos humanos. Profundizando en la teoría de los derechos humanos, llegué a la fuente misma del valor axiológico de estos derechos y de cualquier otro, a saber, “la dignidad”. Actualmente, el sistema jurídico abrazó este concepto como bien público tutelado, siendo brújula para interpretar y accionar derecho y obligaciones, desde la jurisprudencia hasta leyes internacionales o nacionales, como la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, que inicia en su primer artículo: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” (Asamblea General de las Naciones Unidas. 1948. Declaración Universal de Derechos Humanos), que nos habla de igualdad en dignidad entre todos los humanos; otro ejemplo, ahora nacional, está en la siguiente definición: “La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental, base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.” (Artículo 5. Ley General de Víctimas. México. 2013).
La dignidad, desde un abordaje filosófico, es un concepto que se analiza desde la axiología y la ética, entendiendo sus consecuencias en la cultura y la historia como fenómeno humano. Ya en los primeros vestigios del humanismo renacentista, Giovanni Pico della Mirandola en 1486 publicaba su “Discurso de la dignidad humana” (Oratio de hominis dignitate); expresaba cómo el ser humano es un milagro de la creación, y por tanto valioso.
De tal suerte que la dignidad se entiende en este sentido como significativo, y por tanto la dignidad aplicada al ser humano es el reconocimiento de que toda persona es valioso por el simple hecho de serlo. La dignidad es la fuente y fin de los derechos humanos, y si se viola un derecho humano, se viola a la misma dignidad humana.
La dignidad pasó de ser un concepto teórico a un derecho sustantivo de todos. En la realidad jurídica que vivimos, es falso que seamos iguales en derechos; por ejemplo, una persona mayor de edad no tiene los mismos derechos que una menor de edad, ni una persona que pertenezca a una comunidad indígena o pueblo originario tiene los mismos derechos que una que no pertenezca o sea parte, y viceversa, entre tantos otros ejemplos, pero en lo que sí nos iguala y hermana a todos frente al Estado, y lo digo no solo desde la teoría, sino desde el sistema jurídico, es que todos somos igual de valiosos, todos somos iguales en dignidad.
Las herramientas teóricas y legales se encuentran instrumentadas en el sistema social del que somos parte; el uso de estas herramientas puede ser una vía de resistencia a los abusos, una reflexión a que no toda ley es letra muerta, a que la defensa y aplicación de la dignidad humana no es solo una utopía, y sobre todo que desde la teoría filosófica y la defensa y promoción de derechos humanos, la meta es el mismo camino; el concepto de dignidad es una muestra de ello.
