Animales no humanos.
Desde que el ser humano existe ha cohabitado con los demás seres vivos no humanos, o animales no humanos, según lo define Nussbaum. La diferencia entre los animales humanos y no humanos radica principalmente en la inteligencia y, por ende, en la capacidad de raciocinio, lo anterior le ha permitido al hombre tener la supremacía sobre los demás animales y, por lo tanto, domesticarlos para su beneficio, pero también le ha permitido el abuso sistemático de estos y el arrebato de su dignidad.
La dignidad animal radica en distintas cuestiones y no solamente en el no maltrato o crueldad hacia estos, sino también en el derecho a una alimentación suficiente, el respeto de sus espacios y la no comercialización de las especies entre muchos otros conceptos. Lo anterior nos da la pauta para una profunda reflexión que debe generarse en pro de legislar a favor de los derechos de las demás especies, así como de su protección y dignificación, todo esto dentro del marco del contrato social. Distintas corrientes filosóficas han propuesto la inclusión de los animales en un contexto social amplio, incluso algunas religiones veneran a algunos animales considerándolos sagrados.
Kant, únicamente al final, en Ética, hizo alguna mención sobre los animales con una propuesta más que nada moral. Expuso que si actuamos bien estaremos bien en general, aún sin el involucro cristiano del bien, ya que si el bien del cristianismo brinda la connotación de la compasión hacia los animales, no los considera al mismo nivel jerárquico o moral de los hombres. Pero, como en todo, la moral tiene ciertos límites, porque si bien nos permite dignificar a los animales, no lo hace por completo, y dicha dignidad siempre está al servicio del hombre, es decir, que depende del grado de utilidad que tengan para nosotros. Finalmente, y a pesar de que los animales tienen sentidos, no es esto lo que les brinda el derecho a la dignidad, sino que la adquieren por el solo hecho de ser seres vivos, en esto radica el derecho a la justicia por igual como en el caso de los seres humanos.
Es cierto que no se puede estipular un contrato social para los animales no humanos, ya que lo anterior requeriría que ellos tuvieran también el nivel de raciocinio como lo tienen los animales humanos para poder lograr esa interacción, es por ello que el hombre debe actuar e interceder en nombre de ellos y garantizar a los animales no humanos los derechos de justicia y dignidad, que si bien no serán equitativos del todo y siempre serán más beneficiosos para el hombre, al menos protegerán en cierta medida los derechos de los animales.
De lo anterior surge el utilitarismo, la domesticación y el uso animal a favor del hombre, pero salvaguardando los derechos de los animales. Esto se realiza a través del Estado, quien es el encargado de administrar dichas relaciones. Es la capacidad del Estado lo que logre una simbiosis equilibrada entre hombres y animales no humanos con el fin de procurar el bienestar global de la sociedad (animales incluidos).
El derecho de los animales no solamente radica en la dignidad, también hay que velar por su justicia, la libertad, alimentación, cobijo, protección y el respeto de sus espacios naturales. No se trata de transpolar los derechos humanos a los animales, ya que son derechos distintos, por ello, y a pesar de las interrelaciones entre los hombres y los animales, es que los derechos de estos últimos deben adecuarse dependiendo de cada especie y hábitat, situación que siempre debe ser tomada en cuenta al resolver el tema de la utilidad de la especie.
Si bien comprendemos hasta cierto punto el derecho de la dignidad animal, el límite o el alcance se vuelven nebulosos dependiendo de la especie de la que hablemos, ya que debemos permitir la dignidad y el crecimiento de todas por igual para su libre expansión y convivencia, sin volvernos jueces que delimiten los espacios al cual deben pertenecer tal o cual especie, sin importar el grado de raciocinio. No es competencia del hombre intervenir en la interacción entre las demás especies, pero sí garantizarla de forma libre, que sería el fin último de una justicia equilibrada.
Es función del Estado establecer las reglas y los posibles escenarios que permitan la elaboración de una legislación sana que abogue por los derechos de los animales, tomemos en consideración que diferentes culturas y creencias tienen distintos sentidos morales hacia el ser humano y por supuesto hacia los animales no humanos. Es fundamental contar con un amplio sentido de la moralidad, tanto propia como ajena, que permita una interacción favorable de juicios y su entrelazamiento para poder ser llevados a cabo de la mejor forma, es decir, un alto sentido de empatía.
El reino animal es muy amplio, como se mencionó antes, es un tema sumamente difícil y complicado la elaboración de leyes que abarquen por igual a todas las especies, por ende, quizá lo óptimo sería categorizarlas dependiendo de varios factores, entre ellos su utilidad, su libertad, su interacción con los humanos, el grado de domesticación y otros. Habrá de priorizarse en algunos casos el tema de una legislación urgente para diversas especies para ser consideradas como un todo, como en el caso de los hombres que en conjunto forman una sociedad, tarea sumamente compleja.
Deberá mejorarse con el tiempo la evolución de la interacción humana con los animales, así como los instrumentos que permitan definir lo que es bueno o malo para cada especie. Sin embargo, con lo anterior regresaríamos a la disyuntiva de ser jueces y parte, ya que no necesariamente lo que para nosotros es bueno lo es para las demás especies, aun cuando tengamos los argumentos de que sea así. Esto debido a que el resto de los animales no humanos no pueden representarse a sí mismos, siendo así, el solo hecho de tomar decisiones por otra especie es en sí un acto inmoral.
La naturaleza siempre seguirá su curso a pesar de la falta de ética del hombre, pero este es quien ha modificado de forma brutal la evolución de las especies hasta el grado de estar hoy en lo que se conoce como la quinta extinción masiva, en el contexto de que una especie desaparece por cuestiones naturales cada cuatro años. Sin embargo, el ritmo de desaparición de especies hoy es una cada cuatro minutos, por ende, existe una real urgencia para legislar a favor de los animales no humanos con un alto grado de conciencia más que simplemente moral.
Referencias.
Nussbaum M. Las fronteras de la justicia. Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 2007, capítulo VI. Pags, 321 – 400.